Noticia No. 11 Las S.A.S. entran al Mercado Público de Valores.
Recientemente se modificó el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 con la expedición del PND (Plan nacional de desarrollo 2023-2026). Este Artículo prohibía expresamente a las SAS la posibilidad de negociar valores en el mercado público. Ahora en cambio, es una facultad que le asiste a todas las SAS, por el solo hecho de su naturaleza societaria.
Las sociedades de este tipo se convirtieron en las más fuertes e importantes a la hora de establecer y/o registrar un nuevo negocio en Colombia. Se da por la libertad contractual, su régimen de limitación de responsabilidad y su expedito proceso de constitución.
El Decreto impuso a las SAS que quieran acceder al mercado público, la obligación de contar con junta directiva, revisor fiscal y hasta un comité de auditoría quien se encargaría de supervisar los riesgos del negocio y evaluar integralmente las áreas de la sociedad, así como la consideración de los EEFF antes de ser presentados a la junta y la asamblea. Lo anterior, sin contar con los requisitos que para el efecto, impone la Superintendencia Financiera. Ahora bien, tendríamos que pensar quién haría la supervisión de las SAS que quieran acogerse a la nueva prerrogativa.
Este es un dinamizador por un lado de la misma sociedad como para el mercado público de valores en sí, quien vale decir, tendrá un mayor portafolio de inversión. Sin embargo, hay que esperar las directrices que expida el Ministerio de Hacienda, el cual sin duda, será de análisis en el futuro cercano.
Fuente: Asuntos legales