Noticia No. 35 Colegios deben adoptar Protocolo de atención frente a señales en temas de Racismo y/o Discriminación.

racismo

Antecedentes:  Camilo, en representación de su hijo Tomás, presentó una solicitud de tutela en contra de la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá (en adelante Secretaría de Educación) con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y los derechos de los niños y niñas. Esto, al estimarlos vulnerados debido al tratamiento que le dio la entidad a una petición que presentó con la finalidad de que se iniciara una investigación administrativa en contra del colegio luego de que, aparentemente, permitiera que su hijo fuera sometido a unos actos de discriminación racial y, como consecuencia de estos, intentara suicidarse.

Existen situaciones de racismo y discriminación que no se identifican como acciones violentas, porque se han naturalizado o normalizado en la sociedad y se realizan por medio de chistes, apodos, burlas o comentarios denigrantes, los cuales deben rechazarse y atenderse con independencia del carácter verbal y no físico de la agresión y de la intención o no del agresor de causar daño, más aún en el contexto educativo, donde es indispensable formar en el respeto de los derechos humanos.

Y es que la discriminación racial en espacios escolares se previene y reprocha de forma efectiva si se aborda desde la vía que corresponde, pues esto incide (i) en su visibilidad, (ii) en la adopción de las medidas correctivas que eviten su repetición, (iii) en la activación de la ruta de atención idónea y (iv) en la protección efectiva de los derechos del estudiante.

En el caso bajo análisis, la queja de un padre de familia exponía elementos que permitían inferir un caso de racismo, en cuanto manifestó que a su hijo un docente le dijo “negrito bruto”, por lo que, aparentemente, se le impuso un apodo relacionado con un estereotipo, lo que corresponde a una de las señales que permiten identificar un caso de racismo y, a su vez, la activación del protocolo de atención correspondiente, pues el menor tiene ideación suicida, bajó el rendimiento académico y no está motivado a asistir al colegio.

El alto tribunal recordó que la actuación de los colegios debe dirigirse a proscribir todo acto de racismo y discriminación racial en el ámbito escolar, de modo que la víctima no vea restringido su derecho como consecuencia de la falta de diligencia para enfrentar las situaciones reportadas y, por lo tanto, agraven su situación, revictimizando a la persona que padece los actos y propiciando escenarios de deserción o ausentismo escolar.

En este caso, la sala amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso del menor afectado y advirtió al colegio cuestionado que cuando se presenten señales o indicios de actos de presunto racismo y discriminación racial, quejas o reportes al respecto o se sorprenda al agresor en flagrancia, tiene la obligación de activar el protocolo correspondiente, so pena de las sanciones correspondientes.

Así las cosas, la Sala imparte una serie de órdenes dirigidas a que el colegio coordine con la Secretaría de Educación y, principalmente, la Dirección de Inclusión, las medidas académicas que pueden ser adoptadas en la institución educativa para impedir actos de racismo y discriminación racial, y la conformación de un grupo interdisciplinario de especialistas que, junto con Tomás y sus padres, fije los ajustes razonables que requiere el menor de edad para garantizar su derecho a la educación, y diseñe un plan de nivelación escolar que le permita al estudiante, entre este y el próximo año, adelantar el plan de estudios de los grados sexto y séptimo. Sentencia, T-457, 31/Oct/2023.

En adelante, no haga caso omiso a lo que sus hijos le cuenten sobre que sucede con ellos en el colegio, son seres pensantes a los cuáles debemos proteger y cuidar. Los niños y niñas son el futuro de un país, y crecer siendo respetados, amados y comprendidos los hará mejores seres humanos.

Fuente: Ámbito Jurídico – Muñoz Montilla Abogados Asociados