Noticia No. 37 Circulación de datos contenidos en la historia clínica para fines distintos a los autorizados viola el derecho a la intimidad.
La historia clínica solo puede ser conocida por terceros de manera excepcional cuando (i) se cuente con la autorización del titular, (ii) exista orden de autoridad judicial competente, (iii) quienes quieran conocerla sean familiares del titular y acrediten ciertos requisitos o (iv) se trate de individuos que, por razón de las funciones que cumplen en el sistema de seguridad social en salud, tienen acceso a ella.
Así las cosas, recordó la Corte Constitucional, la circulación de datos contenidos en la historia clínica para fines distintos a los descritos viola la reserva de la información y el derecho a la intimidad del paciente.
Ahora bien, señaló el alto tribunal, el secreto profesional tiene carácter derecho–deber, pues de un lado implica que la persona que divulga el secreto puede exigir que este permanezca oculto y de otro impone a los profesionales que, como consecuencia de su actividad, se tornan depositarios de la confianza de las personas que descubren o dejan entrever ante ellos datos y hechos de su vida privada el deber de conservar el sigilo o reserva sobre los mismos.
Servicios personalísimos
Esta figura es inviolable por expresa disposición constitucional, lo que implica que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él revelarlo o abstenerse de hacerlo, sino que está obligado a guardarlo, siendo un aspecto esencial en el ejercicio de algunas profesiones, particularmente las de servicios personalísimos.
En el caso de la sicología, el alcance del secreto profesional está regulado en la Ley 1090 del 2006, la cual establece tanto los deberes como las prohibiciones a las que están sometidos los sicólogos en esta materia, entre ellos guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
La ley contempla dos situaciones excepcionales en las que el profesional en sicología puede revelar la información que le fue confiada: (i) cuando el titular autorice su difusión y (ii) cuando no revelar la información pueda causar daño al paciente o a terceros (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Fuente: Ámbito Jurídico