Noticia No. 38 Cómo aplica el Hábeas Data en los menores de Edad.

HD JOVNES

En este contexto, el Habeas Data se erige como un escudo protector, asegurando que la información personal de los menores sea manejada con la máxima diligencia y respeto. Este principio se traduce en un compromiso inquebrantable con la transparencia, permitiendo a los padres y tutores tener un control activo sobre los datos que se recopilan y utilizan en relación con sus hijos.

La constitución Política de Colombia en su artículo 15 consagra el derecho fundamental a la intimidad familiar y personal y al buen nombre, derecho del cual deriva la legislación en materia de habeas data.

Por su parte, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 33 consagra el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, debiendo garantizar los padres la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada.

Los padres son los primeros llamados a garantizar los derechos de sus menores hijos, y muy especialmente aquellos relacionados con su intimidad y bienestar físico y emocional, sin embargo, en muchas ocasiones, son precisamente los padres quienes comparten datos e imágenes de sus hijos, incluso, en contra de la voluntad de estos.

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-748 de 2011, determinó las pautas bajo las cuales se puede hacer el tratamiento de datos personales de los menores de edad, dado que una interpretación tendiente a la prohibición absoluta daría lugar a la vulneración de otros derechos fundamentales.

Con base en esta sentencia, se podrán tratar los datos personales de los menores de edad, cuando:

a. La finalidad del tratamiento de los datos personales tenga el interés superior de los menores.

b. Se asegure el respeto de los derechos fundamentales.

c. Se tenga la opinión del menor de acuerdo a su madurez, lo cual no tiene relación directa con su edad sino con su grado de discernimiento

d. Se cumpla con los requisitos de la ley para el tratamiento de datos personales, como la autorización, la finalidad, la explicación de los deberes y derechos de los titulares, etc.

La jurisprudencia también indica que se debe dejar constancia que se le informó al menor del tratamiento de sus datos personales y de acuerdo a madurez este pueda expresar su opinión al respecto.

Fuente: asuntos:legales – Muñoz Montilla Abogados Asociados

En este contexto, el Habeas Data se erige como un escudo protector, asegurando que la información personal de los menores sea manejada con la máxima diligencia y respeto. Este principio se traduce en un compromiso inquebrantable con la transparencia, permitiendo a los padres y tutores tener un control activo sobre los datos que se recopilan y utilizan en relación con sus hijos.