¿Qué implica el Acuerdo de Reorganización en fase de Liquidación?

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El art. 66 de la Ley 1116 de 2006 permite que, dentro del proceso de liquidación judicial , el liquidador o acreedores con al menos el 35% de los derechos de voto, propongan un nuevo acuerdo de reorganización, siempre que se haya aprobado inventario valorado, la calificación y graduación de créditos, y los derechos de voto.

Este acuerdo es una propuesta completamente nueva, que requiere cumplir con los requisitos legales y mayorías por clase de acreedores. Si se incumple, el proceso de liquidación se reinicia.

Además, si los acreedores internos tienen la mayoría, el plazo para pagar el pasivo externo no puede exceder los 10 años, salvo consentimiento expreso de los acreedores externos.

Fuente: Noticiero Oficial.