Empleadores deben reconocer prestaciones y seguridad social a trabajadoras domésticas por días.

MUCAMA

La empleada doméstica es aquella que presta sus servicios personales y subordinados en el hogar de una persona natural y no para empresas o entidades.

Se le debe de reconocer el pago de salarios, afiliación al sistema general de seguridad social, aportes a pensión, salud, riesgos laborales y pago de prestaciones sociales desde el momento de la vinculación y cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones deben calcularse de manera proporcional a los días efectivamente trabajados, aplicando fórmulas basadas en el salario devengado y el descanso dominical remunerado.

Además, reiteró que las trabajadoras domésticas tienen derecho a la dotación de calzado y vestido de labor cada cuatro meses, cuando su remuneración sea igual o inferior a dos salarios mínimos legales vigentes.

Fuente: Ámbito Jurídico