¿Cuánto puede subir el arriendo de un local comercial en Colombia?

Uno de los temas que más confusión genera entre arrendadores y arrendatarios de locales comerciales en Colombia es el incremento del canon. ¿Existe un límite legal? ¿Obliga el IPC? ¿Qué ocurre si el contrato no dice nada? La respuesta es clara: en Colombia no existe una ley que establezca cuánto puede subir el arriendo de un local comercial.

A diferencia de la vivienda urbana —regulada por la Ley 820 de 2003, que limita el aumento anual con base en el IPC— el arrendamiento comercial no tiene un tope legal. Esa norma aplica exclusivamente a vivienda y no a inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o de servicios.

En materia comercial, lo que determina el incremento es, en primer lugar, el contrato y, en segundo lugar, la decisión de un juez si no hay acuerdo. Así, si el contrato permite un aumento del 5%, del 10%, del IPC o del IPC más algunos puntos, eso es lo que rige. Incluso podría pactarse que no haya incremento durante la vigencia. Todo depende de lo acordado.

El Código de Comercio, en sus artículos 518 a 524, regula el arrendamiento de establecimientos de comercio, pero guarda silencio frente al canon y su incremento. El Código Civil tampoco fija límites. En este punto, el legislador optó por privilegiar la autonomía de la voluntad en este tipo de contratos.

El problema surge cuando el contrato no regula el incremento. Si guarda silencio, el arrendatario no está obligado a pagar aumentos durante su vigencia. En ese caso, el arrendador deberá esperar la renovación para proponer un nuevo canon. Si no hay acuerdo, cualquiera puede acudir a la justicia para que un juez lo fije.

El régimen colombiano privilegia la libertad contractual y traslada a las partes la responsabilidad de definir las reglas del juego. En el arrendamiento de locales comerciales, el incremento del canon no está predeterminado por la ley, sino por lo que se negocia, se pacta y se deja por escrito. Allí, y no en otro lugar, se fija el verdadero límite. Si usted tiene o toma un local comercial en alquiler, tome nota o guarde este contenido, seguro le será de utilidad.

Fuente: Asuntos Legales.