Exclusión de Accionistas.

Nunca expulse a un socio de manera arbitraria o automática. Se debe estructurar un expediente, citar al socio permitiendo su derecho a la deliberación (aunque no vote la exclusión) y motivar la decisión para evitar demandas por vulneración al debido proceso. Tenga en cuenta que excluir a un socio obliga a pagarle su participación.
Si su sociedad es una SAS, verifique que los estatutos contemplen expresamente las causales de exclusión. Si no se contemplaron desde la constitución, recuerde que requerirá el voto unánime de los accionistas para incluirlas.
La exclusión es una herramienta fundamental del gobierno corporativo, el cual provee los incentivos para proteger los intereses de la compañía. De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, el gobierno corporativo comprende el «conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una sociedad: los Accionistas, Directorio y Alta Administración».
La exclusión tiene naturaleza sancionatoria. De aquí se debe partir, así se puedan instrumentalizar causales de exclusión que no lo sean. No es una compraventa forzada neutral. Es la decisión de un bloque que priva a alguien de su posición de accionista.
Esa lógica obliga a leer esta figura desde el debido proceso: legalidad previa, prohibición de retroactividad, competencia clara, defensa real, contradicción, motivación e imparcialidad, entre otros.» Frente a quién decide la exclusión (la asamblea), la legislación es clara al determinar el órgano y las mayorías necesarias, protegiendo a la contraparte.
«Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida».
Respecto de los efectos y cuándo se deja de ser accionista, la norma mercantil establece que la calidad de accionista y la oponibilidad de cualquier mutación frente a terceros y a la propia sociedad no se perfecciona hasta su registro. La normatividad señala que: «la sociedad le reconocerá la calidad de accionista únicamente a la persona que aparezca inscrita en el libro de registro de acciones».
Conclusión: «La exclusión no debe verse como herramienta hostil, sino como arquitectura institucional. Bien diseñada, protege el interés social y evita captura, bloqueo o deterioro de la empresa. Mal diseñada, se convierte en opresión de mayorías contra minorías. La diferencia no está en permitirla o prohibirla, sino en regularla con precisión quirúrgica, aprovechando que existe amplia libertad de configuración.
