¿Quién responde si te roban el vehículo o tus pertenencias en un parqueadero?

La regla de oro: La custodia del vehículo y sus accesorios
¿Quién responde si te roban el vehículo o tus pertenencias en un parqueadero?
La ley es muy clara respecto a lo que el parqueadero debe cuidar.
Según el Estatuto del Consumidor:
«Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere«.
Esto significa que el parqueadero es responsable por el vehículo en sí y por sus componentes inherentes (como el radio, los rines o los espejos.
La responsabilidad del establecimiento depende directamente de si el servicio tiene un costo o si es gratuito:
Parqueadero Oneroso (Pago): El prestador asume automáticamente un contrato de depósito mercantil. Su responsabilidad es objetiva y solidaria; por lo tanto, debe responder por cualquier pérdida, hurto o daño al vehículo mientras esté bajo su custodia, a menos que logre demostrar una causal de exoneración legal (como fuerza mayor) Esos famosos letreros que indican que el establecimiento «no se hace responsable» carecen de validez y se tienen por no escritos).
Parqueadero Gratuito: Si el servicio no tiene costo, la norma establece un régimen de responsabilidad limitado. El prestador del servicio únicamente responderá si el consumidor logra demostrar que existió dolo (intención) o culpa grave (negligencia extrema) por parte del establecimiento.
La ley es muy clara respecto a lo que el parqueadero debe cuidar. Según el Estatuto del Consumidor:
«Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere».
Esto significa que el parqueadero es responsable por el vehículo en sí y por sus componentes inherentes (como el radio, los rines o los espejos).
¿Qué sucede con los objetos personales como computadores o joyas?
Muchos usuarios dejan artículos de valor ajenos a los accesorios del vehículo. La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) establece que el parqueadero debe ofrecer al conductor la opción de relacionar y declarar los bienes adicionales de valor que deja en depósito.
¡Atención a la prueba! Si el usuario no declara estos bienes en el recibo de ingreso, el parqueadero queda protegido ante reclamaciones. Si se extravían objetos no reportados, será el consumidor quien tendrá la difícil carga de demostrar de forma clara e indiscutible que dichos objetos existían dentro del vehículo y que efectivamente se perdieron.
El recibo y las cámaras de seguridad
Todo parqueadero debe expedir un recibo físico o electrónico que contenga información vital: fecha y hora, identificación del vehículo, estado en el que ingresa (rayones, golpes) y los datos del usuario.
Aunque hoy en día existen sistemas automatizados y cámaras que leen placas, la SIC ha aclarado que una placa identifica a un vehículo, pero no al consumidor. Por lo tanto, el uso exclusivo de cámaras no exime al parqueadero de cumplir con la obligación de registrar el nombre, identificación y teléfono del usuario en el recibo.
Recomendaciones Clave para el Consumidor:
- Exige siempre tu recibo: Verifica que indique el estado real en el que entregas tu carro.
- Declara tus objetos de valor: Si dejas un portátil o joyas, repórtalos al operario para que queden consignados en el ticket
- Acude a las autoridades: Ante el incumplimiento de estas normas o si el parqueadero se niega a responder, puedes interponer una acción jurisdiccional de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio.
