Derecho de Petición: ¿Respuesta tardía o Respuesta efectiva?

El Consejo de Estado recuerda que el derecho de petición no solo exige una contestación rápida, sino también clara y de fondo. Sin embargo, cuando la entidad responde antes de la tutela, esta acción puede ser negada porque el derecho ya está satisfecho.
– El artículo 23 de la Constitución exige pronta respuesta.
– La tutela no procede si la administración ya contestó de manera completa.
– La competencia entre entidades debe respetarse y las diligencias administrativas también hacen parte de la respuesta.
Todas las entidades están obligadas a recibir, informar o responder su petición en los plazos indicados:
5 días hábiles: si lo que usted solicita no es de competencia o función de la entidad, se le avisará en ese plazo a donde se traslada.
10 días hábiles: si solicita información pública como documentos o copias de documentos.
15 días hábiles: es el plazo máximo para responder las solicitudes de interés general, quejas, reclamos o sugerencias.
30 días hábiles: es el plazo para responder consultas, conceptos jurídicos o técnicos relacionados con tareas y acciones a cargo de la entidad.
Conocer estos criterios le permite identificar si realmente hay una vulneración o si la entidad cumplió con su deber.
Fuente: Noticiero Oficial