¿El despido con justa causa exige trámite disciplinario?

La respuesta, desde la norma y la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema es que la terminación con justa causa NO es una sanción disciplinaria y no exige dicho procedimiento, salvo que una fuente interna lo disponga.
¿Qué garantías mínimas debo observar si decido terminar con justa causa? Si no le es posible seguir el procedimiento del artículo 115, comunicar hechos y causal de modo claro; escuchar previamente al trabajador (p. ej., versión libre); cuidar la inmediatez; motivar la decisión; y cumplir requisitos propios de cada causal (p. ej., preaviso cuando aplique). Estas exigencias concretan el derecho de defensa sin convertir la decisión en sanción.
¿Si mi convención, laudo o RIT exigen un trámite para “despidos”? Entonces sí debe cumplirse. La Corte ha sido enfática: solo hay trámite disciplinario previo obligatorio cuando una fuente colectiva, contractual o reglamentaria lo prevé para la terminación.
Fuente: Asuntos Legales.
