¿Es posible presentar declaración de renta y no efectuar el pago sin ser multado?

declaracion de renta

No pagar oportunamente le obliga a asumir intereses de mora, por cada día de no pago, de acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario.

Si es de los que está en ese proceso y se pregunta si la declaración de renta se puede presentar sin pago, la respuesta es sí, pero tiene que conocer las consecuencias y principales aspectos al respecto. Lo primero que debe saber es que la declaración de renta es un deber formal y hacerlo no significa pagar.

“Si la declaración refleja un impuesto a cargo, su pago debe realizarse dentro del mismo plazo para declarar. Si la persona declara y no paga el valor que informa en esa misma declaración, tendrá intereses de mora a partir del día siguiente del plazo para declarar y pagar”.

El interés se causa por cada día de mora. “Los intereses moratorios en materia tributaria se calculan de acuerdo con el artículo 635, ibídem. Esto significa que se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos”.

Todos declaran?

De acuerdo con lo establecido, las personas naturales que deben declarar renta son aquellas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $65,8 millones durante 2024. También para los que tengan un patrimonio bruto en el último día del año superior a $211,7 millones para el año pasado. Además, aplica para personas que hayan realizado consumos con tarjeta de crédito mayores a $65,8 millones.

SANCIONES POR OMITIR O NO DECLARAR RENTA:

  • Sanción por omisión total (no declarar renta): Multa del 20% de los ingresos brutos o consignaciones bancarias del año no declarado, o 20% de la última declaración presentada, la que sea mayor.
  • Sanciones por inexactitudes o errores en la declaración: corrección voluntaria multa del 10% del valor adicional a pagar; correción forzada por la DIAN, multa del 10% del valor omitido.

EVASION GRAVE: ej: Ocultar activos > 5.000 SMMLV: Prisión de 48 a 108 meses.

LIQUIDACION OFICIAL: la DIAN calcula el impuesto omitido más intereses moratorios y la multa de 20%, lo que puede superar el valor original del impuesto.

Fuente: Asuntos Legales