La estructura salarial en Colombia: tipos de salario y criterios legales clave.

BILLETES

En primer lugar, es importante aclarar que, de acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), constituye salario, además de la remuneración ordinaria, fija o variable, todo lo que el trabajador recibe en dinero o en especie que, de forma directa o indirecta, sea una contraprestación del servicio.

Salario ordinario: Consiste en la remuneración básica pactada por las partes, en dinero o especie, más todo aquello que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios como, por ejemplo, el pago de recargos por el trabajo nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y la remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio.

Salario Integral: Esta modalidad pactada por las partes, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías e intereses sobre las cesantías, excepto las vacaciones. El salario integral debe pactarse por escrito y no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes más el factor prestacional que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En este sentido, el salario integral mínimo debe ser por lo menos equivalente a trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ahora bien, estas dos modalidades de salario pueden, además, diferenciarse en cuanto a su composición y/o en cuando a su forma de pago, así:

Composición: El salario, ordinario o integral, puede estar compuesto por una suma fija mensual o puede estar compuesta por pagos variables, es decir, que dependen de una condición para que sean reconocidos por el empleador. El mejor ejemplo de esta última forma de remuneración es el pago de comisiones por ventas, las cuales, si bien son salario, dependen de que el trabajador realice las ventas para acceder a dichos pagos, motivo por el cual, su salario puede variar mes a mes.

Forma de pago: El salario puede ser pagado en dinero o en especie. Frente esta última forma de pago, el artículo 129 del CST, indica que toda aquella parte de la remuneración ordinaria que el trabajador recibe en especie (alimentación, habitación, vestuario, entre otras), constituye salario, pero no puede exceder del 50% de la remuneración del trabajador.

Igualmente, el salario puede categorizarse por unidad de tiempo, es decir, el salario puede pagarse por la prestación mensual de servicio o puede pagarse bajo la figura del jornal, es decir, el pago por días. (Artículo 133 del CST).

¿El aumento del salario mínimo obliga a ajustar automáticamente salarios que están apenas un poco por encima del mínimo, o queda a discreción de cada empresa?

No. Los ajustes y/o incrementos de los salarios superiores al salario mínimo se realizan a discreción de cada empresa. Es por esto que muchas empresas en Colombia reajustan anualmente los salarios tomado como parámetro básico general el índice de precios al consumidor – IPC –.

Fuente: Asuntos Legales.