¿Qué dice la Ley en Colombia sobre las incapacidades por cirugías plásticas?

Detrás de los procedimientos quirúrgicos existe todo un proceso legal para poder emitir las incapacidades correspondientes. Aquí le contamos cuándo se pagan y cuándo no por el empleador y/o la EPS.
Cuando el motivo de la incapacidad presentada por el empleado es un procedimiento quirúrgico que no está dentro de los parámetros exigidos por las entidades públicas para cubrir el gasto, la empresa no está obligada a pagar esos días. En ese caso, la necesidad del permiso estaría bajo la solicitud de las vacaciones adelantadas o una licencia no remunerada.
Si por el contrario el procedimiento se dio bajo la corrección o intervención, netamente médica, de alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con el propósito de impedir afectaciones psicológicas, esta deberá ser cubierta por el sistema de salud, al que se encuentra afiliado el empleado. En ese caso, la empresa sí está obligada a pagar los días de incapacidad de la persona.
Sin embargo, existe una leve “excepción” sobre esta medida y es cuando el proceso quirúrgico, motivado por un fin médico, acarrea consigo consecuencias estéticas. En dicha situación , la EPS se encargará del pago de la incapacidad a partir del tercer día de su inicio, los días previos a este girarán por cuenta del empleador.
Según la Ley 776 de 2002, en el Decreto 1427 de 2022, se estableció que, si la ausencia es de 90 días o menos, la EPS deberá cubrir el porcentaje de 66,66% sobre el salario correspondiente a la fecha. Por el contrario, si supera los 180 días, entonces el pago estará a cargo de los fondos de pensiones. Una vez la incapacidad supere los 540 días, el reconocimiento y pago de esta será reasumirá automáticamente por la EPS, bajo un pago de 50%.
Con respecto a las complicaciones que puedan haber durante este tipo de procesos, “aunque por el momento no existe ninguna ley que cobije este tipo de tratamientos, en 2023 se radicó un proyecto de Ley conocido como #CirugíaSeguraYa, que aboga por las garantías que estandaricen la prestación de este tipo de servicios médicos”
Fuente: Asuntos Legales.