Incorporan a comerciantes al régimen de Insolvencia de particulares.

Fue sancionada una reforma a la Ley 1564/12 para incluir a algunas personas naturales comerciantes al régimen de insolvencia de las no comerciantes. Con esta modificación, los pequeños empresarios con activos limitados podrán acogerse a estos procedimientos para renegociar sus deudas o liquidar su patrimonio de manera más eficiente.
La normativa establece medidas para flexibilizar los trámites de insolvencia, especialmente tras la crisis económica generada por la pandemia de Covid 19. Entre las modificaciones se busca mejorar y agilizar la liquidación patrimonial, garantizando la entrega oportuna de bienes a sus adjudicatarios. También se prevé que la negociación de deudas permita acuerdos con acreedores en condiciones más favorables, evitando que los deudores caigan en situaciones de mayor vulnerabilidad financiera.
Los procedimientos de insolvencia aplicarán a personas naturales no comerciantes y a comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, excluyendo vivienda familiar y vehículo de trabajo.
Fuente: Ámbito Jurídico
