¿Pueden los consorcios acogerse al régimen de Insolvencia?

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Aunque los Consorcios y Uniones Temporales participan activamente en grandes proyectos, no son personas jurídicas, y por tanto, no pueden ser sujetos del régimen de reorganización o liquidación judicial previsto en la Ley 1116 de 2006.

La Superintendencia de Sociedades ha sido clara:

– Estas figuras contractuales son mecanismos de colaboración, no sociedades mercantiles.

– Cada miembro mantiene su independencia jurídica, aunque haya responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.

– Solo las personas naturales comerciantes o jurídicas que integren el consorcio pueden acceder individualmente a los procesos concursales, no el consorcio en sí mismo.

La solidaridad contractual no convierte al consorcio en sujeto del proceso concursal. Las consecuencias deben evaluarse caso por caso, bajo las reglas del debido proceso. El vínculo solidario no suple la falta de personería jurídica.

Fuente: Noticiero Oficial