Fiebre de Marzo (sobre las Asambleas Ordinarias).

ASAMBLEA

El calendario societario tiene un clímax inevitable: si el ejercicio social cerró el 31 de diciembre, la reunión ordinaria debe ocurrir dentro de los tres primeros meses del año.

Porque en Colombia el calendario societario tiene un subidón inevitable: si el ejercicio social cerró el 31 de diciembre, la reunión ordinaria debe ocurrir dentro de los tres primeros meses del año (art. 422 del Código de Comercio). Y si nadie convoca, el Derecho no se compadece: la reunión puede instalarse por derecho propio el primer día hábil de abril a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración. Está escrito, con hora y lugar, como un recordatorio de que la vida societaria no se negocia: se cumple o se sufre.

La escena es conocida: el CFO exige la última versión del informe; el revisor fiscal hace observaciones que parecen quirúrgicas; el CEO quiere un mensaje claro para los accionistas y para el mercado, y el área legal sostiene el puente entre lo que “sería bueno decir” y lo que debe quedar aprobado, soportado y correctamente documentado. No es paranoia: el régimen de administradores en Colombia no es decorativo. La Ley 222 (arts. 23 y 24) describe deberes con palabras que pesan: buena fe, lealtad, diligencia del buen hombre de negocios. Y detrás, como oleaje, está el riesgo de responsabilidad por infracción de la ley o estatutos, y las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Sociedades (art. 86 de la misma Ley 222), que pueden aterrizar en multas y dolores de cabeza que nadie presupuestó.

El verdadero argumento de la reunión ordinaria.

El orden del día suele parecer una lista de trámites: estados financieros, informe de gestión, distribución de utilidades, nombramientos, proposiciones y varios. Pero el CLO experimentado lo entiende como una película de acción con tres actos:

Lo que pasó: lo que la administración vio y decidió el año anterior, y cómo lo soporta.

Lo que viene ya: riesgos inmediatos, contratos críticos, litigios relevantes, compliance en modo real (no de PowerPoint).

Lo que podría pasar: escenarios de corto, mediano y largo plazo en Colombia y la región, y qué permisos corporativos conviene dejar listos hoy para no quedar atrapados mañana.

La reunión ordinaria no es el cierre: es el punto de partida del nuevo año societario.

“Tips” obvios (que igual tumban compañías cuando se olvidan):

  • La convocatoria no es un correo “cualquiera”. Revise estatutos, términos, medio de convocatoria, derecho de inspección y quién convoca. Si esto falla, todo lo demás queda bajo sombra.
  • La carpeta manda. Estados financieros, certificaciones, dictamen del revisor fiscal (si aplica), informe de gestión y proyecto de distribución deben estar listos para aprobación y archivo. Un acta impecable no salva una carpeta débil.
  • El acta es el “contrato” con el futuro. Redacte con precisión: qué se aprobó, con qué mayorías, qué se delegó, qué se informó. El peor enemigo del CLO es el acta literaria; el mejor aliado, el acta clara.
  • Renueve la matrícula mercantil a tiempo. El 31 de marzo también suele ser frontera sicológica para la renovación de la matrícula mercantil. No es glamuroso, pero sí estructural: operar con formalidades vencidas es abrir frentes innecesarios.
  • Si el jurídico siente que la fiebre de marzo lo va a incinerar, hay una vacuna legal: la reforma estatutaria exprés. ¿No va a lograr tener lista la carpeta, los estados financieros, el informe de gestión y el dictamen del revisor fiscal? No se angustie. Del mismo artículo 422 del Código de Comercio se infiere que puede convocar una asamblea extraordinaria y proponer una reforma estatutaria para mover la fecha de la reunión ordinaria a finales de abril, o a cualquier fecha razonable que le dé el respiro necesario. Así, la fiebre baja, el tiempo se recupera y la compañía respira. Eso sí, no abuse: el remedio es para casos excepcionales, no para procrastinadores seriales.

Si hay tensiones entre accionistas (frecuentes, desafortunadamente, en empresas familiares): prepare el ring.

Si el jurídico ya sabe que hay roces, bandos, silencios largos y “te hablo por mi abogado” –y peor aún si es una sociedad de familia donde el almuerzo del domingo se convirtió en junta extraordinaria–, entonces más vale que el día de la reunión haya:

Buen café (el combustible de la civilidad), un sitio cómodo (no se pelea igual en una sala digna que en una oficina estrecha y calurosa), un orden del día quirúrgico (menos “varios”, más estructura), y que el juez esté listo.

¿Quién es el juez? El presidente de la reunión, el secretario, y –en la práctica– el equipo legal, que debe saber cuándo dejar hablar, cuándo reconducir, cuándo pedir precisión y cuándo cerrar una intervención para salvar el quórum mental del salón. Pero, sobre todo, tenga un plan claro si todo se sale de las manos.

La fiebre de marzo y el cierre estelar.

Al terminar el día, algo cambió: quedó aprobada la historia del año que pasó, quedó trazado el libreto del año que viene y quedó la compañía –si se hizo bien– con permisos, soportes y dirección para navegar.

La temporada de asambleas no es un ritual: es el momento en el que la sociedad se mira al espejo y decide si entra al futuro con Waze … o sin rumbo. La ironía es simple: la asamblea dura dos horas; las consecuencias, dos años. Uno de los mejores remedios para la fiebre de marzo es el consejo oportuno, la mirada externa y el respaldo de quien ha visto muchas temporadas… y sabe cómo termina el cuento.

Fuente: Ámbito Jurídico.