¿Su pareja puede reclamarle ser socio de los negocios que usted tiene?

ESPOSOS

La Corte recordó que la existencia de una unión marital de hecho no implica automáticamente que exista una sociedad de hecho entre los compañeros permanentes.

Aunque muchas personas creen que convivir durante varios años o construir un patrimonio en pareja las convierte automáticamente en socias, la realidad jurídica es diferente. En Colombia, la unión marital de hecho y la sociedad de hecho son figuras distintas que producen efectos diferentes, lo que quiere decir que una convivencia o una relación sentimental, por sí sola, no basta para reclamar participación en los negocios adquiridos por la otra persona.

Mientras la primera protege los efectos patrimoniales derivados de la vida en común, la segunda exige demostrar que ambas personas realizaron aportes, asumieron riesgos y actuaron conjuntamente con el propósito de desarrollar una actividad económica o empresarial. De acuerdo con la Corte hay ciertos aspectos que se deben tener en cuenta para declarar la existencia de una sociedad de hecho, civil o comercial, nacida con ocasión de la convivencia estable en pareja. Estas son que la convivencia estable es un indicio fuerte para el nacimiento de estas sociedades; que puede coexistir la sociedad de hecho con otras de naturaleza universal, como la conyugal o patrimonial, “cada una tiene su propia naturaleza, identidad y autonomía jurídica”.

En ese contexto, surge una pregunta, especialmente cuando una pareja construye un negocio durante la relación: ¿en qué casos una persona puede reclamar que era socia de su compañero o compañera?

La jurisprudencia exige tres elementos. Primero, aportes de ambos, que pueden ser dinero, bienes o trabajo, incluido el trabajo del hogar no remunerado. Segundo, gestión conjunta de la actividad o negocio, ejecutada por ambos y no bajo dependencia de uno frente al otro, y, tercero, el ánimo real de asociarse, con intención de compartir las ganancias y también las pérdidas.

Fuente: Asuntos Legales