Cuida tu Patrimonio – Mecanismos legales para la protección de cuentas bancarias, inversiones, empresas y bienes materiales.

DESASTRES

Después del pasado terremoto denominado como una catástrofe natural y frente a la inquietud sobre cómo proteger otro tipo de patrimonio más allá de la vivienda, el ordenamiento jurídico colombiano consagra diversas figuras aplicables a cuentas bancarias, inversiones, empresas y bienes muebles básicos. A continuación, presentamos las herramientas legales disponibles basadas estrictamente en la normatividad.

  • PROTECCIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

El dinero depositado en cuentas de ahorro goza de una protección especial denominada beneficio de inembargabilidad. De acuerdo con el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), no se podrán embargar «los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios».

La Superintendencia Financiera de Colombia actualiza este monto anualmente. Adicionalmente, en caso de fallecimiento, existe un beneficio para entregar sumas depositadas directamente al cónyuge sobreviviente o herederos sin necesidad de juicio de sucesión, hasta por un monto de $87.309.536

  • PROTECCIÓN DE INVERSIONES (ACCIONES Y OTROS ACTIVOS)

Para proteger inversiones, como acciones en sociedades u otros bienes específicos, la figura más robusta es la Fiducia Mercantil. A través de este negocio jurídico, una persona transfiere uno o más bienes a una sociedad fiduciaria para que esta los administre.

La principal ventaja para la protección de estas inversiones es la creación de un patrimonio autónomo. El Código de Comercio en sus artículos 1227 y 1233 establece que: «los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida» y «para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y forman un patrimonio autónomo». Esta figura es perfectamente viable para crear una Fiducia de Administración de Acciones, aislando estos activos de los riesgos patrimoniales personales y evitando que puedan ser perseguidos por acreedores posteriores a la constitución del patrimonio autónomo

  • PROTECCIÓN DE EMPRESAS Y NEGOCIOS

Si la empresa entra en crisis económica a causa de la pérdida de bienes materiales o desastres, el Régimen de Insolvencia Empresarial (Ley 1116 de 2006) se activa como un mecanismo de protección. La finalidad principal de esta ley es «la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización».

Una medida de protección crucial que otorga este régimen es el blindaje de los bienes necesarios para operar. La Ley 1676 de 2013 estipula que, a partir del inicio del proceso de reorganización, «no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor sobre bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor». Esto evita que los acreedores desmantelen la empresa embargando su maquinaria o equipos vitales.

  • PROTECCIÓN DE OTROS BIENES MATERIALES BÁSICOS

Finalmente, si una familia o individuo se enfrenta a un embargo y corre el riesgo de perder sus bienes materiales cotidianos, la ley protege lo mínimo necesario para vivir dignamente. El artículo 594 del Código General del Proceso señala como bienes inembargables, entre otros:

  • El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia.
  • El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes.

Fuentes: Ley 1564 de 2012 -Código general del proceso. Supersociedades – Superintendencia Financiera – Ley 1116 de 2006 – Ley 1676 de 2013