¿Tiene más de 60 años y aún maneja automóvil en Colombia? Esto debe saber!

La Corte Constitucional declaró exequibles las reglas previstas en el Código Nacional de Tránsito, modificadas por el Decreto 19/12, que establecen una vigencia de cinco años para las licencias de conducción particular de personas entre 60 y 80 años de edad y de un año para las licencias de servicio público de personas mayores de 60 años. Se trata de verificar la conservación de aptitudes físicas y mentales asociadas al envejecimiento y proteger la seguridad vial.
El alto tribunal precisó que la licencia acredita una aptitud verificada y su renovación permite comprobar la conservación de condiciones físicas, mentales y de coordinación motriz necesarias para conducir. Los cambios funcionales asociados al envejecimiento fundamentan una valoración con mayor frecuencia, sin que ello suponga atribuir pérdida uniforme de aptitudes.
Ahora bien, la edad determina la periodicidad de examen, mientras que la evaluación individual establece las condiciones de cada persona. Por lo tanto, la regulación no fija una edad máxima para conducir ni la convierte en causa de incapacidad. La menor participación de un grupo en siniestros tampoco desvirtúa, por sí sola, la utilidad de verificar capacidades, pues la ocurrencia de accidentes depende de múltiples factores.
Se trata de una regulación orientada a proteger la vida y la seguridad vial que conserva la evaluación individual como presupuesto de habilitación para conducir.
Fuente: Ámbito Jurídico.
