Noticia No. 04 El contador público debe respetar fielmente los servicios de independencia y confidencialidad.

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El contador profesional tiene acceso a mucha información confidencial respecto de los negocios de sus clientes o empleador, la cual de otra manera no es revelada al público. El consejo Técnico de la Contaduría Pública recomienda a las empresas que ofrecemos servicios contables asegurarnos de no hacer revelaciones no autorizadas a otras personas, lo cual no aplica a la revelación encaminada a descargar adecuadamente su responsabilidad, de acuerdo con los estándares de la profesión.

La Ley 43 de 1990, en lo que tiene que ver con los principios básicos de ética profesional, dispone que las evidencias del trabajo de un contador público son documentos privados sometidos a reserva que únicamente pueden ser conocidas por terceros previa autorización del cliente y del mismo contador o en los casos previstos por la ley. Así mismo, establece que corresponde al contador público tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio como las personas de las que obtenga consejo o asistencia respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.

Por su parte, el Código de IESBA (Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad) indica que la confidencialidad hace referencia al respeto de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, lo cual implica no revelarla a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla. También incluye el no hacer uso de la información en beneficio propio o de terceros.

Nuestra área Contable y Tributaria ofrece a nuestros clientes confidencialidad en todos los aspectos, así que consultarnos será siempre su mejor decisión.

Fuente: Ámbito Jurídico (Legis)