Noticia No. 05 Vigencia del RUT es indefinida. DIAN.

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A través de la Circular Externa 01 del 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reiteró que las entidades públicas, empresas privadas y demás organizaciones no deben solicitar en sus trámites el registro único tributario (RUT) con la fecha actualizada, ya que este documento es permanente.  

La circular expresa que el RUT solo debe actualizarse cuando haya modificaciones o adiciones a los datos registrados originalmente, como ubicación, actividades, nuevas responsabilidades, reformas, cambios de representante, socios, miembros de junta directiva, contador o revisor fiscal.  Los cambios se deben reportar a más tardar dentro del mes siguiente a los hechos que generen la modificación. Por último, señala que los datos del RUT serán los únicos que usará la entidad para las comunicaciones oficiales, salvo que se manifieste una situación diferente para efectos procesales

Si no tiene cambios en sus datos, no necesita actualizar el RUT, exactamente del mismo modo que no necesita actualizar su cédula de ciudadanía si no ha cambiado de nombre

Fuente: Ámbito jurídico (Legis)