¿Cuáles son las sanciones a las que se enfrenta si se cuelga con el pago del impuesto predial?

BILLETERA

Este tributo es un pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios. Este además financia servicios como mantenimiento de vías, alumbrado, parques, seguridad y proyectos de infraestructura en distintos municipios y ciudades del país.

Por cada día de retraso en el pago del impuesto predial se causaran intereses de mora a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera menos dos puntos.

De igual forma, cuando el contribuyente, propietario o poseedor del inmueble, no paga el impuesto y entra en mora, “activa la facultad de cobro coactivo del municipio. Así las cosas, normalmente pasados 120 días de mora el municipio está habilitado para decretar medidas de embargo tanto del inmueble como de cualquier activo o cuenta bancaria del deudor tributario”.

Quiénes deben pagarlo?

Hay distintas personas que son las encargadas de pagar el impuesto predial, a continuación las mencionaremos:

  1. Propietario del predio, quien es la persona, natural o jurídica, que tiene la documentación legal con la cual demuestra que un predio es suyo.
  2. El poseedor, el cual es quien, aunque no tenga los documentos, tiene el control físico del predio y lo usa como si fuera su dueño.
  3. El usufructuario, el cual es quien tiene el derecho de usar y disfrutar de un predio, con autorización del propietario. En este caso, tanto el propietario como el usufructuario deben demostrar su condición mediante el certificado de libertad.
  4. Los fideicomitentes y beneficiarios, los cuales son quienes tienen un predio dentro de un patrimonio autónomo, es decir de un conjunto de bienes administrado por una entidad para su beneficio.
  5. Los tenedores, los cuales son las personas o entidades que tienen permiso para usar los inmuebles públicos, como lo serían los edificios o terrenos, por un tiempo determinado.

Fuente: Asuntos Legales.