¿Quién responde por daños en las viviendas y áreas públicas tras un terremoto?

El terremoto de magnitud 7,4 registrado en el país este lunes 10 de agosto volvió a poner sobre la mesa una pregunta que muchos propietarios solo se hacen cuando aparecen las primeras grietas, daños en las fachadas o afectaciones estructurales: ¿quién responde por los daños que deja un movimiento sísmico en una vivienda?
Y es que la respuesta depende, entre otros factores, de si es propietario o arrendatario, de si el inmueble afectado hace parte de una propiedad horizontal y de las pólizas de seguros que tenga contratadas el propietario o la copropiedad.
Propietario o arrendatario
En este caso, el propietario es quien debe asumir los daños que se produzcan dentro de su inmueble privado. Mientras que el arrendatario solamente deberá responder por los daños que él mismo haya causado por su culpa o por uso indebido del inmueble. Y es que la respuesta depende, entre otros factores, de si es propietario o arrendatario, de si el inmueble afectado hace parte de una propiedad horizontal y de las pólizas de seguros que tenga contratadas el propietario o la copropiedad.
Propiedad horizontal
En el caso de los apartamentos sometidos al régimen de propiedad horizontal, es importante diferenciar entre los bienes privados y los bienes comunes. Los daños que se presenten dentro del apartamento, como afectaciones en acabados, muebles o elementos que hagan parte de la unidad privada, corresponden al propietario. Mientras que los daños en elementos comunes, como lo pueden ser fachadas, cubiertas, escaleras, ascensores, parqueaderos comunes o salones comunales, pueden involucrar a la copropiedad y, por tanto, a la administración, dependiendo de la naturaleza y origen de la afectación.
Aquí también entran en juego dos seguros que no deben confundirse: la póliza de la copropiedad, que protege determinados bienes y riesgos comunes del edificio o conjunto, y el seguro que eventualmente haya contratado cada propietario para proteger su apartamento y sus bienes.
Ahora, en caso de una vivienda que no se encuentra sometida a un régimen de propiedad horizontal, la contratación de una póliza es decisión del propietario. “En estos casos, resulta recomendable contar con una póliza que permita trasladar a la aseguradora, dentro de los límites y condiciones pactados, el riesgo económico derivado de los daños que pueda sufrir el inmueble como consecuencia de un evento cubierto”
Y si no alcanza con la póliza?
En casos como estos, el costo de la reparación le correspondería a la copropiedad, por lo que deberá financiarse mediante los mecanismos propios de la propiedad horizontal, como lo podrían ser las cuotas extraordinarias. “Sin embargo, si la insuficiencia se produjo por una actuación culposa del administrador, éste podría ser responsable”.
Fuente: Asuntos Legales
