Noticia No. 24 Sociedad Conyugal: Disolución y Liquidación

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La Sociedad Conyugal se encuentra contemplada en el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes, en los cuales se señalan disposiciones generales sobre la constitución y características de dicha sociedad. La Sociedad Conyugal se define como la comunidad de bienes que surge con ocasión del matrimonio entre dos personas, que involucra los activos, los derechos y las obligaciones de cada uno de los cónyuges. Es percibida como una ficción legal, pues hasta que se disuelve, cada cónyuge administra sus bienes o los que están a su nombre, sin autorización o permiso del otro y puede ejercer cualquier tipo de acto de señor y dueño, como venta, permuta, hipoteca, etc.

¿Cuándo se puede proceder al proceso de disolución y liquidación?

  • De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
  • Como consecuencia del trámite de cesación de efectos civiles o de divorcio.
  • Por mutuo acuerdo certificado en escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
  • Por mutuo acuerdo sustentado en escritura pública, sin que ello implique la cesación de efectos civiles u ocasione el divorcio.

Elementos que hacen parte de la sociedad conyugal

  • Salarios devengados durante el matrimonio.
  • Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales siempre que se devenguen durante el matrimonio.
  • Los bienes muebles que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.
  • Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.

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Fuente: Actualícese.com

La Sociedad Conyugal se encuentra contemplada en el Código Civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes, en los cuales se señalan disposiciones generales sobre la constitución y características de dicha sociedad.