Noticia No. 33 Las Leyes de Insolvencia Económica en Colombia

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Las Leyes de Insolvencia en Colombia actuales son las reguladas por la Ley 1116 de 2006 y la 1564 de 2012, ofrecen un marco legal que permite a las Empresas responsables y a las Personas No comerciantes en dificultades financieras, reorganizarse y superar las crisis económicas, reestructurar deudas, para liquidar el Patrimonio y solventar deudas. Esta legislación busca proteger los intereses de acreedores, empresarios y personas, promoviendo la continuidad de las actividades comerciales.

Bajo la Ley de Insolvencia, las empresas y las personas pueden acogerse a procesos de reorganización, los cuales facilitan la renegociación de deudas y la búsqueda de acuerdos con acreedores. Este enfoque proactivo permite a las empresas evitar la liquidación y preservar empleos. El proceso de Insolvencia en Colombia involucra la presentación de un plan de reorganización ante la entidad responsable: Superintendencia de Sociedades, la cual evalúa su viabilidad. Durante este período, se suspenden las ejecuciones judiciales y se brinda un espacio para la negociación. Si se aprueba el plan, la empresa puede continuar operando bajo nuevas condiciones. En caso de que la reorganización no sea viable, la ley también contempla la liquidación ordenada de la empresa. Este proceso se lleva a cabo con el objetivo de maximizar la distribución de los activos entre los acreedores de manera equitativa.

la Ley de Insolvencia en Colombia ofrece herramientas legales para enfrentar crisis financieras, protegiendo tanto a empresas como a sus acreedores. Es crucial contar con asesoría legal especializada para maximizar los beneficios de este marco legal y asegurar el mejor resultado para todas las partes involucradas.

La Ley 1564 de 2012, funciona para Personas No Comerciantes. Responsables: Conciliador del estado, Notarías, Juez civil municipal. Se citará para audiencia de negociación de deudas.

La Ley 1116 de 2006 aplica para las Empresas. Responsables: Superintendencia de Sociedades y Juez civil del circuito. La solicitud la debe hacer el deudor o uno o varios acreedores.

Fuente: Asuntos:Legales – Muñoz Montilla Abogados Asociados