Noticia No. 46 Protección del Hábeas Data.

personas

La Constitución Política reconoce en el artículo 15 en favor de todas las personas el derecho fundamental al ‘habeas data’. Los elementos característicos de este derecho han sido descritos por la jurisprudencia constitucional e igualmente han sido objeto de regulación mediante leyes estatutarias.

En virtud de este derecho fundamental, la persona ostenta determinadas prerrogativas respecto de la entidad que tiene a su cargo el tratamiento de sus datos. Entre ellas cabe relacionar la posibilidad de solicitar:

(i) La actualización de sus datos.

(ii) La inclusión o rectificación de la información.

(iii. Todas aquellas medidas que permitan asegurar su adecuada administración.

El ‘hábeas data’ es un derecho autónomo cuyo ejercicio puede incidir en el goce de otros derechos, como por ejemplo el de la intimidad, el del buen nombre, el de la honra y el derecho al trabajo, entre otros.

Respecto del derecho fundamental al habeas data cabe resaltar que en el entorno de su desarrollo resulta relevante el principio de veracidad o calidad del dato, que prohíbe que su tratamiento sea parcial, incompleto, fraccionado o que induzca en error .

Fuente: ámbito jurídico.