Noticia No. 55 Embargos: ¿qué bienes se pueden embargar y cuáles no?

El embargo es una medida extrema y generalmente se emplea como último recurso, después de intentar otros métodos de cobro. La asesoría y asistencia de un abogado puede ser esencial para minimizar el impacto del embargo y explorar soluciones que protejan al deudor de consecuencias más severas.
La ley que los reglamenta es el Código General del Proceso, CGP, y específica el proceso que debe llevar a cabo para hacerlo y los límites.
Una de las figuras jurídicas más conocidas y utilizadas es la del embargo, que se usa comúnmente en los diferentes procesos judiciales. Esta es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona (denominada deudor) que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona (conocida como acreedor). De acuerdo con los expertos en la materia, su objetivo principal es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor.
Antes que nada, es fundamental entender que el embargo es una medida que se toma en el contexto de un proceso judicial. Si el acreedor pretende el embargo de los bienes del deudor, tiene que solicitarlo al juez competente; este estudiará la solicitud y decidirá si ordenarlo o no.
“Para materializarlo se debe realizar la solicitud ante un juez de la República, quien analizará la procedencia del embargo y una vez la constate, decretará dicha medida cautelar, por lo que deberá enviar las comunicaciones correspondientes a las la autoridades competentes de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción”, se lee en varias providencias en la materia.
¿QUÉ BIENES LE PUEDEN EMBARGAR?
Sueldos (excepto el SMMLV), Honorarios, Cuentas bancarias, arrendamientos, acciones, inmuebles, vehículos, establecimientos comerciales.
¿QUÉ BIENES NO LE PUEDEN EMBARGAR?
El salario mínimo, el lecho del deudor, el de la mujer y los de los hijos que viven con él, la ropa necesaria para el abrigo, los libros relativos a la profesión del deudor, las máquinas o instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, los uniformes y equipos de los militares según su arma o grado, los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, la propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.