Noticia No. 59: El nuevo Estado Civil de los Hijos de Crianza en Colombia. Ley 2388 de 2024

"Protege los derechos de quienes han sido parte de tu vida, más allá de los lazos de sangre"

Recientemente, fue sancionada una ley con disposiciones sobre la Familia de Crianza, su naturaleza y los derechos y obligaciones de sus miembros. Además de formalizar esa fuente de la familia, surgida “de hecho y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años”, la ley crea un nuevo estado civil: el hijo de crianza, definiéndolo como “persona que ha sido acogido paro su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no”.

Obviamente, también surge el estado civil de padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza.

Siempre existió la controversia sobre si se trataba de una institución o de un medio de prueba que obligaba a adelantar un proceso declarativo de tal estado. Con la nueva ley, que, por cierto, está armonizada con dicha norma del estatuto civil, se posibilita el reconocimiento voluntario del hijo de crianza, mediante escritura pública o un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Fuente: Ámbito Jurídico.