Noticia No. 61 La Corte ordena devolver doble de los bienes que se oculten en la sociedad conyugal.
La Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia tomó una importante decisión. Aclaró que los cónyuges, compañeros y herederos que oculten o distraigan bienes de la sociedad conyugal o sucesoral perderán sus derechos sobre estos y deberán reintegrarlos doblados. la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia tomó una importante decisión. Aclaró que los cónyuges, compañeros y herederos que oculten o distraigan bienes de la sociedad conyugal o sucesoral perderán sus derechos sobre estos y deberán reintegrarlos doblados.
Esa libre administración deriva de la igualdad de derechos de los cónyuges o compañeros permanentes, que permite la participación equilibrada de cada consorte, para garantizar la protección de los derechos e intereses comunes e individuales; pero, si uno de ellos dispone dolosamente de esos bienes, en detrimento del otro, éste puede hacer uso de su potestad jurídica para solicitar la reconstrucción del patrimonio social, así como la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 1824 del Código Civil, por desdeñarse la armonía que debe imperar en el desenvolvimiento de los vínculos maritales y filiares», aseguró la Corte en su sentencia.
El artículo 1824 del Código Civil expresa que ‘aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiera ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada’,
Fuente: Asuntos Legales