Noticia No. 85 Diferencia entre Daño Ambiental Puro y Daño Ambiental Consecutivo.

El año pasado se presentó una «Acción de Grupo», por parte de la población de Condoto en el Chocó, en la que se demandó a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo sostenible del Chocó, por averías en las viviendas a causa de la actividad minera. Para entender un poco el motivo de esta acción de grupo, a continuación, veremos los conceptos ofrecidos para llegar a una conclusión:
Conceptos
El daño ambiental puro es la aminoración de los bienes colectivos que conforman el medio ambiente.
EL daño ambiental consecutivo es la repercusión del daño ambiental puro sobre el patrimonio exclusivamente individual del ser humano.
El análisis parte de la distinción entre daño ambiental puro, que afecta al ecosistema, y daño ambiental consecutivo, que impacta directamente a las personas y sus bienes. En este caso, se cuestiona si las averías en las viviendas pueden ser atribuidas a la actividad minera o si, por el contrario, las causas son estructurales o naturales, como el mal estado de los suelos y las lluvias intensas de Condoto, en el Chocó.
A pesar de las pruebas presentadas, como estudios de impacto ambiental y documentos técnicos, no se pudo demostrar de manera concluyente que la actividad minera fuera la causa directa de los daños a las viviendas. Los informes técnicos apuntaron a problemas constructivos y a la condición geológica del área como factores que pudieron haber contribuido al deterioro, mientras que las autoridades ambientales identificaron la influencia de las lluvias excesivas en la región. La Sala concluye que no se acreditó el daño ambiental como causa común de los perjuicios individuales, ni se presentó evidencia suficiente para vincular a la empresa minera y las autoridades en el resarcimiento de los daños.
Fuente: Noticiero Oficial