Edad mínima para contraer matrimonio en Colombia es de 18 años: Corte Constitucional.

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Según el alto tribunal, el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y, en particular, al bloque de constitucionalidad, concretamente a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer, que prohíbe el matrimonio de menores, interpretado a la luz del artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, que define a niños y niñas como personas menores de 18 años.

La Sala exhortó a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos y se brinde a niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad, así como a superar estereotipos que aceptan socialmente el matrimonio infantil.

Cabe agregar que el proyecto de ley 297/24S-155/23C-164/23C, por el cual se prohíbe el matrimonio infantil, está listo para sanción presidencial. Esta iniciativa elimina todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años de edad y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para menores de edad.

Fuente: Ámbito Jurídico