Noticia No. 52 Proyecto de ley: los suplementos dietarios NO podrán venderse a menores de edad ni a mujeres embarazadas.

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Este proyecto pretende establecer “las condiciones y requisitos sanitarios en materia de suplementos dietarios”. Los productos actualmente son de venta libre, pues pueden ser comercializados en establecimientos autorizados pero bajo condiciones específicas.
No se debe incentivar el consumo en menores de edad ni mujeres embarazadas.

Las cifras son altas. Por ejemplo, un estudio desarrollado por la Cámara Farmacéutica de la Asociación Nacional de Industriales de la Andi halló que, en 2019, 66% de los colombianos utilizó suplementos dietarios en los últimos seis meses. Y es que de estos productos hay algunos que ya se han posicionado fuertemente en el mercado colombiano como Tarrito Rojo o Cerebrit.

Así las cosas, se debe aclarar que el documento establece como suplemento dietario a los productos que sean elaborados para incrementar o adicionar a la alimentación normal diaria de las personas sanas, de consumo exclusivo por vía oral, que contengan nutrientes solos o en combinación, tales como proteína, aminoácidos, entre otros.

En esta medida, los consumidores principalmente afectados serían menores de edad y mujeres en estado de embarazo o lactantes.

Igualmente, la regulación contempla instrucciones de etiquetado, envasado y formas de comercialización; aunado a la necesidad de obtener un registro sanitario para su fabricación, importación y comercialización”.

EL control de calidad, de vigilancia y control sanitario de los suplementos dietarios se encuentra regulado por el Decreto 3249 de 2006, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Fuente: Asuntos Legales