Noticia No. 65: ¿Puede trabajar un menor de edad?
“El código sustantivo de trabajo consagra la posibilidad que adolescentes entre los 14 y los 17 años puedan prestar sus servicios bajo ciertos parámetros y requisitos”.
Es común que estrellas del deporte, la música o la actuación comiencen sus carreras desde jóvenes.
Hoy en día, la normativa no concibe una regulación especial para profesiones como futbolista o actores y el trabajo infantil. Sin embargo, se ha entendido que estos deben cumplir la jornada máxima legal establecida para menores de edad entre los 15 y 18 años, así como las autorizaciones legalmente establecidas. En los casos anteriormente mencionados se debe contar con autorización expresa del Ministerio del Trabajo y se debe acreditar una serie de requisitos.
Entre estos, “que las actividades del menor no vayan a interferir con el normal desarrollo de sus actividades académicas, y los padres del menor deben acreditar que cuentan con suficientes recursos económicos para el sostenimiento del menor, lo que garantiza que no se está frente a un trabajo obligado o explotación indiscriminada del menor para beneficio propio”. En lo que respecta a los ingresos del menor, si bien la ley de infancia y adolescencia no lo contempla, bajo la figura de patria potestad se entendería que son los padres administrarían dicho dinero hasta que el menor tenga la mayoría de edad.
Los menores de 14 años que deseen trabajar, deberán ser “autorizados por el inspector del trabajo o ente territorial para trabajar, en actividades remuneradas, siempre y cuando sean de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo”. Para la autorización, los representantes legales del menor de manera conjunta con el empleador del menor, deberán solicitar el mencionado permiso.
En la legislación colombiana el trabajo infantil está prohibido en actividades denominadas peores formas de trabajo infantil. Estas son todas aquellas actividades que esclavizan al niño lo separan de su familia, lo exponen a graves peligros y son altamente violatorias de los derechos del menor.
Fuente: Asuntos Legales.