Noticia No. 66: ¿Qué debo hacer si mediante testamento no se entregó la parte de la herencia que legalmente me corresponde?

REFORMA DEL TESTAMENTO
En estos casos o similares, se puede acudir a la reforma del testamento, acción que pueden ejercer los herederos forzosos (hijos o padres) para reclamar los bienes que por ley le corresponden y que no se les han otorgado en debida forma mediante testamento.
Requiere un Abogado: Sí
“Joel es el mayor de 3 hermanos, su padre antes de fallecer hizo un testamento en el cual dejaba casi la totalidad de sus bienes al hijo menor, desconociendo los derechos de los demás. Joel escucho que quien realiza un testamento debe respetar la parte de los bienes que le corresponden de manera forzosa y en porciones iguales a sus herederos, pero no sabe qué medidas tomar.”
En estos casos o similares, se puede acudir a la reforma del testamento, acción que pueden ejercer los herederos forzosos (hijos o padres) para reclamar los bienes que por ley le corresponde y que no se las ha otorgado en debida forma mediante testamento.
Debe verificar – con asesoría de su abogado- que se presenten las circunstancias para poder reclamar la reforma, es decir: • Ser heredero forzoso (hijos o padres).• Estar dentro del término de cuatro años después de que se tuvo conocimiento del testamento.• Que se reclame la parte de los bienes de los cuales el testador no podía disponer libremente o debía respetar por mandato de la ley.
Tenga en cuenta:
Dentro del trámite de sucesión la porciones de los bienes de quien fallece se dividen en: Legítima rigurosa: parte de los bienes que le corresponde a los herederos hijos/padres) por mandato de la ley.
El testador no puede estipularla a favor de quienes no tengas esas calidades. – Cuarta de mejoras: es la porción de los bienes por medio de la cual el testador puede mejorar lo asignado a uno o varios de sus herederos, excluyendo a los demás. Esta parte sólo se puede dar a los descendientes, es decir los hijos. – Cuarta de libre disposición: Es la parte de los bienes de la que el testador puede disponer libremente, es decir puede entregar a quien desee.
Fuente: Minjusticia.