Entradas Etiquetadas ‘Art 1824 Código Civil’
Noticia No. 61 La Corte ordena devolver doble de los bienes que se oculten en la sociedad conyugal.
La Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia tomó una importante decisión. Aclaró que los cónyuges, compañeros y herederos que oculten o distraigan bienes de la sociedad conyugal o sucesoral perderán sus derechos sobre estos y deberán reintegrarlos doblados. la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia…
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