Noticia No. 46 Protección del Hábeas Data.

La Constitución Política reconoce en el artículo 15 en favor de todas las personas el derecho fundamental al ‘habeas data’. Los elementos característicos de este derecho han sido descritos por la jurisprudencia constitucional e igualmente han sido objeto de regulación mediante leyes estatutarias. En virtud de este derecho fundamental, la persona ostenta determinadas prerrogativas respecto…

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